El Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, conocido como el Texto
Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, es una norma
fundamental en el ámbito laboral peruano. Este decreto aprueba un texto que
consolida la regulación de la libertad sindical, la negociación colectiva y
la huelga, derechos que están consagrados en el artículo 28 de la
Constitución Política del Estado. Su promulgación, el 30 de septiembre de 2003,
unificó las disposiciones existentes, incluyendo las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 27912, y entró en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Ámbito de Aplicación
La normativa se aplica principalmente a los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Sin embargo, también
comprende a los trabajadores de entidades del Estado y empresas del ámbito de
la Actividad Empresarial del Estado que estén bajo el régimen de la actividad
privada, siempre que no contravenga normas específicas que limiten los beneficios
previstos en esta ley.
La Libertad Sindical: Un Derecho Fundamental
El Estado peruano reconoce el derecho a la sindicación
sin autorización previa. Este derecho tiene como fines el estudio,
desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses socioeconómicos y
profesionales de los trabajadores, así como el mejoramiento social, económico y
moral de sus miembros.
Los sindicatos son de distintas clases, siendo las
esenciales el sindicato de empresa, el sindicato de actividad y el sindicato de
gremio.
Aspectos clave de la libertad sindical incluyen:
- Afiliación
Libre y Voluntaria: No se puede condicionar el empleo a la afiliación
o desafiliación, ni obligar o impedir a un trabajador a formar parte de un
sindicato.
- Abstención
de Interferencias: El Estado, los empleadores y sus representantes
deben abstenerse de cualquier acto que coaccione, restrinja o menoscabe el
derecho de sindicalización o que interfiera en la creación, administración
o sostenimiento de las organizaciones sindicales.
- Tipos
de Sindicatos: Los sindicatos pueden ser de empresa, de actividad, de
gremio, o de oficios varios, dependiendo de la relación laboral y el
número de trabajadores.
- Fines
y Funciones Sindicales: Las organizaciones sindicales tienen diversas
funciones, como representar a los trabajadores en conflictos colectivos,
celebrar convenios colectivos, defender a sus miembros en controversias
individuales, promover organismos de auxilio social y el mejoramiento
cultural y educativo de sus miembros.
- Representatividad
en Negociación Colectiva: Un sindicato con la mayoría absoluta de
afiliados dentro de su ámbito representa a la totalidad de los
trabajadores, incluso a los no afiliados. Si hay varios sindicatos, pueden
ejercer la representación conjunta si afilian a más de la mitad de los trabajadores.
- Obligaciones
y Prohibiciones: Los sindicatos deben observar sus normas internas,
llevar libros de actas y contabilidad, comunicar cambios en sus estatutos
y directivas. Están impedidos de dedicarse exclusivamente a política
partidaria (sin menoscabo de libertades), coaccionar la afiliación, usar
fondos para fines no autorizados, distribuir rentas o bienes
patrimoniales, o realizar actividades contrarias a la ley o el orden
público.
- Requisitos
para Ser Miembro: Se requiere ser trabajador de la empresa, actividad
u oficio correspondiente al tipo de sindicato, no ser personal de
dirección o de confianza (salvo estatuto), y no estar afiliado a otro
sindicato del mismo ámbito. La afiliación es posible durante el período de
prueba.
- Constitución
y Registro: Los sindicatos requieren un mínimo de veinte (20)
trabajadores para sindicatos de empresa, o cincuenta (50)
trabajadores para sindicatos de otra naturaleza. La constitución se
realiza en asamblea con aprobación de estatutos y elección de la junta
directiva. El sindicato debe inscribirse en el registro a cargo de la
Autoridad de Trabajo, siendo este un acto formal y no constitutivo, que
confiere personería gremial.
- Fuero
Sindical: Este garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos
ni trasladados sin justa causa demostrada o su aceptación. Está amparado
un amplio rango de individuos, incluyendo miembros de sindicatos en
formación, directivos de sindicatos, federaciones y confederaciones,
delegados de secciones sindicales, candidatos a dirigentes, y miembros de
la comisión negociadora de un pliego petitorio. El número de dirigentes
amparados varía según el número de afiliados y puede ser ampliado por
convención colectiva.
- Patrimonio
y Cuotas Sindicales: El patrimonio sindical se constituye por cuotas
de sus miembros y otras contribuciones. El empleador está obligado a
deducir las cuotas sindicales de las remuneraciones, previa autorización
escrita del trabajador.
- Disolución
de Sindicatos: Puede ocurrir por acuerdo de la mayoría absoluta de sus
miembros, cumplimiento de eventos previstos en el estatuto, pérdida de
requisitos constitutivos, o por resolución judicial. En el caso de
sindicatos de empresa, la liquidación de la empresa también causa su
disolución.
La Negociación Colectiva: El Diálogo Social
La convención colectiva de trabajo es el acuerdo que
busca regular remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás
aspectos de las relaciones entre trabajadores y empleadores. Solo están
obligadas a negociar las empresas con al menos un año de funcionamiento.
Características y reglas de la negociación colectiva:
- Fuerza
Vinculante: La convención colectiva tiene fuerza vinculante para las
partes, para quienes se celebró y para los trabajadores que se incorporen
posteriormente a la empresa, excluyendo a quienes ocupen puestos de
dirección o de confianza.
- Efectos
y Vigencia: Modifica automáticamente los contratos individuales, no
permitiendo disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador. Rige
desde el día siguiente de la caducidad de la convención anterior o desde
la presentación del pliego. Su duración es la acordada por las partes o, a
falta de acuerdo, un año. Continúa rigiendo hasta su modificación o
vencimiento, incluso en casos de fusión o venta de la empresa.
- Niveles
de Aplicación: Puede ser a nivel de empresa, rama de actividad o
gremio. Si no hay una convención previa, las partes acuerdan el nivel; a
falta de acuerdo, la negociación se lleva a nivel de empresa.
- Representación:
Por los trabajadores, negocian el sindicato respectivo o representantes
elegidos; en convenciones por rama o gremio, la organización sindical o el
conjunto de ellas. Por los empleadores, el propio empresario o sus
designados, o la organización representativa de empleadores.
- Inicio
del Proceso: Comienza con la presentación de un pliego de peticiones
que contenga un proyecto de convención colectiva, entre 60 y 30 días antes
de la caducidad de la convención vigente.
- Obligación
de Negociar de Buena Fe: Las partes deben negociar de buena fe y
abstenerse de acciones lesivas, sin menoscabo del derecho de huelga
legítimamente ejercido.
- Información:
A petición de los trabajadores, los empleadores deben proporcionar
información sobre la situación económica, financiera y social de la
empresa, siempre que no sea perjudicial.
- Valoración
de Peticiones: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a
través de una oficina especializada, puede practicar la valoración de las
peticiones y examinar la situación económico-financiera de las empresas.
- Conciliación
y Arbitraje: Si no se llega a un acuerdo en negociación directa, las
partes pueden recurrir a la conciliación. Si esta falla, los trabajadores
pueden someter el diferendo a arbitraje o declarar la huelga. El laudo
arbitral es inapelable y obligatorio para ambas partes, salvo impugnación
por nulidad o por establecer menores derechos a los de la ley.
La Huelga: Un Mecanismo de Presión Social
La huelga se define como la suspensión colectiva del
trabajo, acordada mayoritariamente, realizada de forma voluntaria y pacífica
por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.
Para su declaración, se requiere:
- Objeto:
Defensa de derechos e intereses socioeconómicos o profesionales.
- Decisión
Mayoritaria: Adoptada según los estatutos y que represente la voluntad
mayoritaria de los trabajadores. El acta de asamblea debe ser refrendada
por Notario Público o Juez de Paz.
- Comunicación:
Al empleador y a la Autoridad de Trabajo, con una antelación mínima de
cinco (5) días útiles, o diez (10) días si son servicios públicos
esenciales.
- No
Sometimiento a Arbitraje: La negociación colectiva no debe haber sido
sometida a arbitraje.
- Agotamiento
de Negociación Previa: Se debe haber agotado la negociación directa
entre las partes.
Efectos de una huelga legalmente declarada:
- Abstención
Total de Actividades: Con excepción del personal de dirección,
confianza y el indispensable.
- Suspensión
de Contratos Individuales: Implica la suspensión de la obligación de
abonar remuneración, sin afectar el vínculo laboral.
- No
Retiro de Bienes: Impide retirar maquinarias, materias primas u otros
bienes, salvo circunstancias excepcionales.
- Acumulación
de Antigüedad: No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de
la compensación por tiempo de servicios.
Consideraciones adicionales sobre la huelga:
- Conducta
Pacífica: Debe desarrollarse de forma pacífica, sin violencia sobre
personas o bienes.
- Modalidades
Irregulares: La ley no ampara paralizaciones intempestivas, de zonas
neurálgicas, trabajo a desgano, reducción deliberada del rendimiento, o
cualquier paralización donde los trabajadores permanezcan en el centro de
trabajo y la obstrucción del ingreso.
- Servicios
Públicos Esenciales: En estos servicios (sanitarios, limpieza,
electricidad, transporte, etc.), los trabajadores en conflicto deben
garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la
interrupción total y asegurar la continuidad.
- Ilegalidad
de la Huelga: Una huelga puede ser declarada ilegal si no cumple los
requisitos de declaración, si hay violencia, si incurre en modalidades
irregulares, si no se cumple con el personal indispensable, o si no se
levanta después de un laudo o resolución definitiva.
- Terminación
de la Huelga: Puede terminar por acuerdo de las partes, decisión de
los trabajadores, resolución suprema o al ser declarada ilegal.
En resumen, el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR establece un
marco legal claro para las relaciones colectivas de trabajo en Perú, buscando
equilibrar los derechos de los trabajadores con las necesidades de las
empresas, y promoviendo la solución pacífica de los conflictos laborales.
¿Te interesa crear u organizar un sindicato?
Contáctame.
Comentarios
Publicar un comentario