Actualmente
experimentamos un proceso incremental de emprendurismo; el Perú es un país de
emprendedores y de personas que en base al esfuerzo personal logran mejoras de
vida. Dicho esfuerzo de emprendurismo debe encuadrar en un proceso social con
la finalidad de generar lazos comerciales que permitan ganar confianza a los
otros actores del sector privado y al Estado.
En
atención a dicha circunstancia el Estado a través de la creación de normas
regula el funcionamiento empresarial bajo un marco regulatorio de ineludible
cumplimiento, la realización de ellas faculta a la realización formal de la
actividad y permite acceder a las condiciones crediticias adecuadas.
Los estatutos
empresariales constituyen el contrato interno de las sociedades anónimas
cerradas; Se establecen en el acto primario de Constitución de empresas y a través
de ellos se regula lo relativo a la ganancia de los socios, a las facultades de
representación, a los acuerdos internos de los socios, a la posibilidad o no de
operar en mercados internacionales, al orden jerárquico dentro de la sociedad, a
las actividades de la empresa, así como a todos los aspectos regulares de
funcionamiento económico dentro de una sociedad determinada.
Por
ello, dichos estatutos empresariales deben reflejar de la manera más específica
cada uno de los aspectos sensibles del quehacer económico de la empresa, bajo
perjuicio de incurrir en despropósitos y situaciones imprevistas al momento de
su constitución.
Sin
perjuicio de lo antedicho, en la marcha de la empresa existen cambios generados
por modificaciones en la actividad principal, venta de participaciones, cambios
de representantes legales, ventas de activos o bienes empresariales, pérdidas o
ganancias notables, ingreso de nuevos socios, o cualquier otra actividad que
cambie las condiciones iniciales de realización empresarial. Algunos ejemplos de
las omisiones de la formalización de los cambios mencionados son los siguientes:
1. Omisión de formalización
de cambio de Gerente: El antiguo
representante podrá seguir contratando con terceros válidamente y los efectos
de la contratación serán de cargo de la sociedad.
2. Omisión de formalización
de ventas de activos fijos: Si no se
formaliza la venta de activos la información financiera de la sociedad será
incompleta, y generará que en el balance general se refleje un monto de activos
que no corresponde a la realidad, por lo que quien analice dichos estados
financieros asumirá que la empresa tiene una alta carga de inversión no reflejada
en “caja” y por lo tanto sus cumplimientos de créditos podrían ser defectuosos.
3. Omisión de ingreso
de nuevos socios: Cuando se reparta
utilidades algunos socios asumirán un pago de impuestos por dividendos mientras
que quienes no fueron registrados no lo asumirán generando desigualdades en los
ingresos y en el correcto orden de las cuentas.
4. A nivel tributario
la omisión de los registros contables
generará que asuma más cargas de impuestos que las que se deberían de asumir.
En
consecuencia, se generan efectos perversos por la inconcurrencia de la
actualización de los registros, siendo importante que los mismos sean
periódicamente revisados y actualizados a efectos de cautelar un correcto orden
empresarial.
Comentarios
Publicar un comentario