¿QUÉ SE
ENTIENDE POR HIPOTECA INVERSA?
Según Lumbi y Gonzales (2009)
la hipoteca inversa tiene su origen en los países anglosajones como Reino Unido
y Estados Unidos, y se ha regulado recientemente como tal en España y Francia.
El primer país en aplicar la
HIPOTECA INVERSA fue Inglaterra, y es uno en los que, dada su antigüedad, más
se aplica actualmente y en el cual existen más entidades financieras que la
ofrecen como producto.
A modo de definición
doctrinaria tenemos que LA HIPOTECA tradicional, se define como el crédito
otorgado por una entidad financiera, que usualmente será desembolsado a través
de cuotas periódicas a lo largo de muchos años en favor del titular de un
inmueble que lo afecta en calidad de garantía del crédito. Se debe tener en
cuenta que el pago de misma se efectuará recién al final del período pactado o
acordado entre el titular de un inmueble y le entidad financiera.
El funcionamiento de la
hipoteca inversa, es exactamente al revés de cómo lo hace una hipoteca
tradicional: el banco paga una renta al propietario de la vivienda a cambio de
su propiedad. Este tipo de hipotecas puede constituirse tanto sobre la vivienda
habitual como sobre una segunda vivienda. (España)
En
el Perú, LA
HIPOTECA INVERSA es
una modalidad propuesta en el 2018 mediante Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, que
establece el REGLAMENTO
DE LA LEY DE HIPOTECA INVERSA (LEY Nº 30741), para aquellas
personas que no cuentan con ingresos adicionales en su vejez más que la pensión
(o incluso no la tengan), se considera como un tipo de préstamo mediante la
cual las personas mayores de 65 años, reciben una pensión usando su vivienda
como garantía. El inmueble es tasado por el banco y esta entrega un
pago mensual acorde al precio de la casa y de la esperanza de vida de los
propietarios; hasta su fallecimiento, momento en el cual los herederos tienen dos
opciones, o saldar la deuda del préstamo que el banco hizo al titular o vender
la propiedad para pagarla.
¿Cuáles son
los requisitos para solicitar la HIPOTECA INVERSA – PERU?
a) El constituyente de la hipoteca debe ser
el mismo deudor; por lo que no cabe que sea una hipoteca sobre inmueble de
tercero distinto al deudor.
b) Es obligatorio que el inmueble
hipotecado esté asegurado contra todo tipo de daños.
c) El inmueble debe contar por lo menos con
dos tasaciones, lo que estimamos que es innecesario e incrementará el costo
para el deudor.
d) Los intereses deben calcularse sobre el
crédito efectivamente desembolsado.
e) Del mismo modo, se señala que está
permitido el prepago, lo que también es innecesario señalar, desde que tal
prepago es un derecho de todo usuario según lo dispone el Código de Protección
y Defensa del Consumidor.
f)
Se
exige que el deudor debe habitar el inmueble; de lo que podría concluirse que
el bien hipotecado debe ser una vivienda y no otra clase de predio.
g)
La venta, arriendo o constitución de otras cargas y
gravámenes sobre el inmueble hipotecado requiere de autorización expresa de la
entidad acreedora.
h)
Uno de los requisitos de la hipoteca inversa es el siguiente:
“Que al momento de ejecución o resolución del contrato, el titular o titulares
no tengan obligaciones que de acuerdo a la legislación vigente tengan
preferencia de cobro sobre la hipoteca”.
i)
El cobro del crédito se puede hacer, única y exclusivamente,
con el producto de la ejecución del bien hipotecado.
j)
El acreedor tendrá un plazo para ofrecer a los sucesores del
deudor fallecido que cumplan con cancelar el crédito adeudado y se levante la
hipoteca.
k)
En caso de existir saldo remanente luego de la ejecución,
este debe ser entregado a los sucesores; lo que genera la obligación de la
entidad acreedora de conocer a los sucesores para cumplir válidamente con la
entrega.
Por todas
estas razones la hipoteca inversa, se presenta como una alternativa atractiva
para muchas personas, pero no para los bancos, aseguradoras y demás compañías
encargadas de ofrecerlo ya que no lo consideran muy rentable. Por eso,
actualmente aún no hay bancos que ofrezcan de
manera frecuente la hipoteca inversa en Perú.
Una de las razones por las cuales los actores de este tipo de
crédito (bancos, aseguradoras, cooperativas y cajas de ahorro y crédito) no han
incrementado su oferta de la hipoteca inversa es porque lo ideal es que las
compañías paguen entre un 20% y un 25% del valor de la vivienda a su
propietario, pero con la normativa vigente sólo podrían ofrecer del 5% al 7%,
lo cual le resta atractivo a los potenciales clientes.
Se consideraría una
oportunidad, de las únicas y últimas que pueden tener muchos adultos mayores en
el país, si bien tiene sus pros y contras, es cuestión de efectuar un análisis
particular para verificar si les conviene optar a una hipoteca inversa.
LA HIPOTECA
INVERSA EN ESPAÑA:
El propietario del inmueble puede vivir
en ella hasta su fallecimiento. La renta a percibir se determina en
función del valor de la vivienda, su ubicación y la edad del cliente.
Requisitos para solicitar La Hipoteca
Inversa:
Para contratar este tipo de hipotecas, se
tienen que dar unos requisitos:
• El solicitante (propietario del inmueble)
y los beneficiarios (por ejemplo, el cónyuge) tienen que tener una edad mínima
de 65 años o estar en situación de dependencia severa o gran dependencia.
• El propietario del inmueble debe
disponer del importe del préstamo mediante pagos mensuales o en un único pago.
• La entidad financiera solo puede vender
la vivienda cuando fallezca el propietario o, si así se estableció en el
contrato, cuando fallezca el último beneficiario.
• La vivienda hipotecada debe ser tasada
y asegurada contra daños.
Finalización del contrato
El contrato finaliza cuando fallece el
propietario de la vivienda o el último de los beneficiarios. A partir de ese
momento, la entidad financiera abre un plazo de seis o 12 meses, en el que
pueden suceder dos cosas:
1. Que los herederos del titular de la
hipoteca decidan recuperar la vivienda. En ese caso, tendrán que devolver a la
entidad financiera lo prestado más los intereses, mediante un único pago o
solicitando una hipoteca.
2. Si deciden no liquidar la hipoteca, la
entidad puede subastar la vivienda. En el caso de que el dinero obtenido por la
venta del inmueble sea mayor a lo desembolsado por la entidad financiera, se
devolvería el excedente a los herederos.
Este tipo de hipoteca queda fuera del
ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, al establecer el artículo 2:
"4. Esta Ley no será de aplicación a
los contratos de préstamo:
f) hipoteca inversa en que el
prestamista:
(i) desembolsa un importe a tanto alzado
o hace pagos periódicos u otras formas de desembolso crediticio a cambio de un
importe derivado de la venta futura de un bien inmueble de uso residencial o de
un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial, y
(ii) no persigue el reembolso del
préstamo hasta que no se produzcan uno o varios de los acontecimientos
previstos en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, salvo incumplimiento del prestatario de
sus obligaciones contractuales que permita al prestamista la rescisión del
contrato de préstamo".
En
España la Hipoteca Inversa, lleva regulada en
España desde 2007, pero su comercialización ha sido
residual. El periodo en el que más hipotecas inversas se firmaron fue el
correspondiente al inicio de la crisis.
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