Podemos definir el Derecho Corporativo como aquella rama del Derecho que se encarga de analizar la regulación referida a la organización íntegra de una Empresa en interrelación con las demás instituciones que forman el andamiaje jurídico del Estado.
En dicho sentido, el derecho corporativo engloba al Derecho Laboral, al Derecho Administrativo, al Derecho Tributario, al Derecho Societario, al Derecho Regulatorio y se interrelaciona con disciplinas como la economía, las finanzas y la contabilidad.
Cuando se estudia el Derecho Corporativo se hace referencia al sistema Alemán, al sistema Japonés, y al sistema Norteamericano. Esta sistematización y diferenciación radica en tres ejes fundamentales.
1.-La relación de las empresas con el sistema de financiamiento
2.-La organización interna de las empresas
3.-La relación entre las empresas y los grupos de interés
Bajo dicha perspectiva, en relación al primer punto las empresas Alemanas y japonesas tienen una fuerte interrelación con el Sistema Bancario, mientras el sistema Norteamericano privilegia el mercado de financiación directa a través de la emisión de títulos de deuda negociados en bolsas de valores.
En relación al segundo punto, las empresas Alemanas y japonesas tienen un fuerte componente sindical que se traduce en un escaño en la Junta de Directores, mientras que las empresas Norteamericanas incurren en altos costos de Agencia para controlar los actos del CEO
En relación al tercer punto, es preciso consignar que los grupos de interés se definen en razón a la realidad económica del país que desarrolla la teoría corporativa, en el caso Alemán y japonés los bancos desarrollan negocios complementarios, estando fuertemente integrados en el conjunto de las actividades económicas, por lo que su relevancia en relación a otros grupos de interés es mayor.
En el caso norteamericano el sindicato de obligacionistas, las normas antifraude del mercado de negociación de títulos y las normas que regulan la competencia desleal están altamente desarrolladas.
En Perú, el financiamiento es esencialmente Bancario por el alto costo de emisión de títulos en mercados centralizados, mientras la Junta de Directores en grandes empresas sigue el modelo Alemán y Japonés.
En este escenario, en el Perú, el derecho societario y su relación con las normas de buen Gobierno Corporativo resultan esenciales, ya que dictan el marco general de desenvolvimiento de las empresas en relación con terceros de cara a un armónico desarrollo económico.
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