En el ámbito tributario peruano, el incremento patrimonial no justificado es uno de los temas que genera mayor preocupación entre profesionales independientes y empresarios. Se configura cuando los ingresos de un contribuyente no tienen un sustento claro frente al análisis de sus gastos, es decir, cuando se percibe un desbalance entre lo que se declara y lo que realmente se consume o posee.
Esta figura debe entenderse desde una perspectiva de diligencia tributaria: el contribuyente debe conocer y cumplir con su obligación de declarar todos los ingresos que constituyen renta. No hacerlo implica incurrir en una infracción susceptible de sanciones, conforme lo establece el Código Tributario y la Constitución Política del Perú.
¿Qué naturaleza tiene el procedimiento?
Es importante destacar que el procedimiento por incremento patrimonial no justificado es de naturaleza administrativa y su instrucción corresponde a la SUNAT. Esto significa que no estamos ante un proceso penal, salvo que se acredite una intención dolosa de evasión, lo que podría derivar en delitos como la defraudación tributaria.
El enfoque de SUNAT y la política tributaria
La SUNAT enfoca este tipo de procedimientos particularmente en contribuyentes de cuarta categoría, como profesionales independientes. Se estima que este grupo concentra gran parte de la omisión tributaria en el país.
Una herramienta clave en estos procedimientos es la detección de lo que se conoce como “signos exteriores de riqueza”: fotos en redes sociales, testimonios, viajes frecuentes, adquisiciones de bienes costosos, entre otros, pueden ser usados como indicios válidos para iniciar una fiscalización.
Métodos de determinación del incremento patrimonial
Existen dos métodos fundamentales que aplica la SUNAT:
a. Método del Balance Más Consumo
Consiste en sumar a las variaciones patrimoniales (diferencia entre el patrimonio final e inicial del ejercicio), los consumos realizados durante el mismo período.
b. Método de Adquisiciones y Desembolsos
Considera todas las adquisiciones, depósitos, gastos y desembolsos efectuados, restando aquellos provenientes de préstamos válidamente acreditados, conforme al artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Cómo afrontar una fiscalización por incremento patrimonial no justificado?
Lo esencial es contar con un sustento económico y jurídico sólido. Algunos mecanismos que permiten justificar el movimiento patrimonial son:
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Préstamos debidamente documentados.
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Títulos para futura capitalización.
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Contratos de fideicomiso.
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Explotación de intangibles.
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Instrumentos con ingresos futuros pactados.
Todos estos deben estar correctamente instrumentados y respaldados con documentación que permita demostrar su licitud y origen frente a la SUNAT.
Además, si el resultado de la fiscalización fuera desfavorable, el contribuyente puede impugnar la resolución ante el Tribunal Fiscal y, en última instancia, recurrir al Poder Judicial vía proceso contencioso-administrativo.
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